Peregrinaciones de Comunidad Valencia declaradas Bien de Interés Cultural Inmaterial

  • Se destaca la importancia de la transmisión oral y las que potencian el valenciano
  • La Universidad Jaume I entre las que han favorecido el reconocimiento

ANTONIO BAUSÁ / Castellón de la Plana / 03-05-16

Hoy en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana se publica un Estatuto de Autonomía que establece como patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico el trayecto de peregrinaje de la Confraria de Sant Joan Baptista de la parroquia del Salvador de Culla, a la Junta dels Pelegrins de les Useres y a los ayuntamientos de Les Useres y Culla. La declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria de cultura.

También serán declarados bienes de interés cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos, informa el texto. Pero llama la atención que deje constancia de los “bienes inmateriales” como las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de “transmisión oral”, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Esto ha podido llevarse a cabo mediante informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Universitat Jaume I de Castellón, de la Universidad Católica de Valencia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia.

La publicación incorpora además el decreto a completo con los artículos en los que se detalla el objeto, la descripción de los bienes y valores y las medidas de protección y salvaguardia, que serán las siguientes:

  1. a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.
  2. b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.
  3. c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifes- tación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

En el resto del texto leemos disposiciones adicionales y finales en las que se describe paso por paso los valores ensalzados por dicha concesión.

VALORACIÓN PERSONAL

 En el día de hoy ha sido muy complicado encontrar un tema publicable. En este texto del Diario Oficial de la Comunidad Valenciana destaca la gran cantidad de tecnicismos políticos y económicos. Tiene mucha información anexa lo que le dota de mayor dificultad.

Por ello he decidido ir al grano y contar de forma sencilla lo que se dispone en el decreto.

Fotografía: Sheila Martí

Publicación: http://www.docv.gva.es/datos/2016/05/03/pdf/2016_3028.pdf

Más oportunidades para las personas dependientes

  • Tras anular algunos requisitos para la aprobación de las pensiones se consigue mayor libertad
  • Los cuidadores no profesionales podrán pedir ayudas

Antonio Bausá / Castellón de la Plana / 02-05-16

El pasado mes de marzo se publicaron los requisitos y condiciones para el acceso al Programa de atención a las personas dependientes y sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunidad Valenciana.

Algunas de las cláusulas no gustaron mucho a multitud de usuarios de estas ayudas y desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se elaboró un Reglamento orgánico publicado hoy en el que se declaran nulos varios preceptos.

Por una parte que la actualización de las cuantías de las prestaciones se fije por normativa se aplique sin necesidad de revisar la aprobación. La cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica. La ayuda mensual no podrá ser menor de lo establecido teniendo en cuenta las posibilidades y entorno familiar del usuario.

Los cuidadores no profesionales, además, podrán ahora pedir también una ayuda económica dependiendo de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcional al mayor grado de dependencia.

  • La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25 % para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de su autonomía persona.

La resolución ha querido dejar constancia de que ningún beneficiario quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos y el coste del servicio se hará de forma progresiva mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar el 90 % del coste de referencia del servicio.

  • Una vez determinada la participación en el coste de los servicios, se establece una cantidad mínima para gastos personales que será del 19 % del IPREM mensual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento del valor del patrimonio neto que supere el mínimo exento para la realización de la declaración del impuesto sobre el patrimonio, a partir de los 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años, y un 1 por ciento los menores de 35 años. 6. La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica dará lugar a la suspensión temporal o extinción de la prestación del servicio según la gravedad, así como, en el caso de las prestaciones económicas, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

De esta forma se conseguirá mayor libertad para las personas dependientes y cuidadores no profesionales a la hora de pedir pensiones económicas y poder llevar una vida más cómoda.

VALORACIÓN PERSONAL

En este caso la publicación del Diario Oficial de la Comunidad Valenciana era muy densa, con muchos términos especializados y tecnicismos legales y económicos. Por lo que he decidido hacer una explicación sencilla y breve de cómo se quedaría todo con las nuevas anulaciones publicadas hoy.

Fotografía: http://cdn.20m.es/img2/recortes/2012/07/15/69357-944-651.jpg?v=20140702150500

Publicación: http://www.docv.gva.es/datos/2016/05/02/pdf/2016_2932.pdf

Un paso para la dignificación de los “trabajadores migrantes”

  • La Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas pone en marcha subvenciones para los trabajadores “temporeros”
  • El pasado año “La Operación Repollo” puso a Valencia en el ojo del huracán

Antonio Bausá / Castellón de la Plana 28/04/2016

El empleo es una de las claves en el camino de inserción social de las personas inmigrantes y en esta ocasión el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana publica las bases reguladoras para las futuras subvenciones que se ofrecerán a los emigrantes que trabajen en agricultura y ganadería con la finalidad de poder ofrecerles calidad de vida social y laboral.

Por todos es sabido que los trabajos temporales en el campo y la inmigración están estrechamente hilados. El pasado año por estas fechas se desarticuló “La Operación Repollo”, una red que obligaba a trabajar a inmigrantes en régimen de semiesclavitud en Valencia a través de cuatro empresas de trabajo temporal.

El artículo utiliza el término trabajador migrante”, que tiene significados y connotaciones oficiales diferentes en diferentes partes del mundo. La definición de las Naciones Unidas incluye a cualquier persona “que trabaja fuera de su país de origen” y en algunas definiciones hablan de “expatriados”, pero el más expandido es “que emigra de un país, posiblemente propio, con el fin de buscar trabajo tal como el trabajo estacional”.

De esta manera, en el artículo firmado por Mónica Oltra, Vicepresidenta del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas migrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña con el fin de dignificar este grupo social e intentar que no sean utilizados como en ocasiones anteriores.

Para la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas migrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña, las organizaciones empresariales agrarias y las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos para así poder un control del número de empleados y que están en el país de forma legal. El texto explica: “El proceso de asignación del crédito entre las entidades beneficiarias se realizará teniendo en cuenta la dotación total de la convocatoria y la puntuación global obtenida por el conjunto de las entidades beneficiarias, siendo el cociente entre ambos elementos el que determinará el valor/punto, que servirá como valor de referencia para efectuar el reparto del crédito”. Por lo que en ningún caso la subvención concedida podrá ser superior al importe solicitado por la entidad beneficiaria.

En el anexo del artículo encontramos toda la documentación a entregar y la resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

VALORACIÓN PERSONAL

En este caso el texto del Diario Oficial de la Comunidad Valenciana era más denso y con un vocabulario con mayor número de tecnicismos.

He decidido publicarlo dado que es una noticia común es estas fechas en las que aparecen los trabajos temporales en el campo, se trata el tema de la inmigración y es una desigualdad que pese a llevar muchos años surgiendo todavía no se estaban buscando soluciones tan directamente.

Haz clic para acceder a 2016_2869.pdf

Fotografía: Guardia Civil, Ministerio de Interior (Valencia).

Nuestro derecho a saber qué está pasando

  • La Ley insiste en el derecho a asistir e incluso grabar los plenos
  • Muchos Ayuntamientos obstaculizaban la entrada

Antonio Bausá/ Castellón de la Plana / 28-04-16

Hoy en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana se publica una nueva modificación de la Ley en la que garantiza el derecho de asistir y grabar los Plenos Municipales. El texto destaca que sin la posibilidad de llegar a todos los ciudadanos no tiene sentido la celebración de los mismos. Aunque muchos Ayuntamientos si tienen clara la importancia de esta herramienta y lo emiten en sus canales de televisión local, en su página web e incluso en streaming, todavía eran muchos los que obstaculizaban la entrada y grabación.

Varias sentencias del TSJCV y del Tribunal Supremo sobre el derecho de la ciudadanía a asistir a las reuniones y grabarlas no han evitado que se ocasionen incidentes cuando muchas personas han intentado llevar a cabo su derecho a informarse de lo que ocurre en los plenos por eso se propone que la ley contemple de manera explícita el derecho de la ciudadanía a grabar los plenos, así como la promoción de la grabación y difusión proactiva de estos por los ayuntamientos.

Diego A. Vila Reina, Concejal de Comunicación del Ayuntamiento de Vila-real, cree que lo que ocurre dentro del pleno es un trabajo para el ciudadano y por lo tanto tiene todo el derecho de saber que está ocurriendo. “En nuestros plenos dejamos posibilidad de que entre la prensa, cualquier persona que venga al consistorio y además emitimos en streaming”, señala Vila.

De esta forma, las sesiones del pleno de las corporaciones locales serán públicas. Tendrán acceso garantizado los medios de comunicación para el ejercicio de su función, y la ciudadanía en general, en las condiciones que fija el reglamento orgánico.

VALORACIÓN PERSONAL

Es una Ley muy importante para todos los profesionales de los medios de comunicación pero para toda la ciudadanía en general.

Hoy mismo he entrevistado a Diego A. Vila, Regidor de Comunicación del Ayuntamiento de Vila-real para el Trabajo de Final de Grado y me comentaba la importancia de comunicar que se hace desde el Consistorio. He podido ver la sala de plenos, la zona de medios y como se hace el streaming, por lo que al leer este artículo me ha llamado mucho la atención.

Respecto a la primera experiencia con el Diario Oficial de la Comunidad Valencia comentar que justo esta publicación era menos densa y fácil de entender. El vocabulario y términos legales utilizados no son tan complicados como en otros casos.

Fotografía: elcorreoweb.es

Artículo: http://www.docv.gva.es/datos/2016/04/27/pdf/2016_2853.pdf

 

Educación plurilingüe en la Comunidad Valenciana

MONITORIZACIÓN. Valencia, 22 de abril de 2016 / Olga Jordán Llorente

Siete años después de ser aprobado un programa experimental de organización, estructura y funcionamiento de un proyecto plurilingüe para el curso escolar 2009-2010 por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte aun no habiéndose llevado a cabo. Ésta iniciativa pretende que los centros, desde su propia autonomía pedagógica, experimenten programas de educación plurilingüe y, se permita impartir una de las materias en lengua extranjera.Leer más »

Plan de Desarrollo Rural

MONITORIZACIÓN. Valencia, 20 de abril de 2016 / Olga Jordán Llorente

Los países que forman la Unión Europea pueden optar a unos fondos monetarios para desarrollar en sus ciudades. Con tal fin se crearon varios órganos reguladores. Uno de ellos, FEADER, instrumento de financiación de la política rural, destinado al sector agrícola con el objetivo “Desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural, en la que se implemente la creación y conservación del empleo”.Leer más »

Alboraya será también Alboraia

MONITORIZACIÓN | Pablo Ramón, 19 abr.– El ayuntamiento de Alboraya ha cambiado el nombre de la localidad para que sea bilingüe. Aunque se seguirá aceptando la forma en castellano, con yé, el consistorio ha decidido oficializar la forma en valenciano, con i latina: Alboraia.

La decisión se ha hecho oficial en un decreto publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) de este martes 19 de abril, donde se ha determinado que, a partir de ahora, la ciudad se llamará Alboraia/Alboraya. El topónimo en valenciano irá primero, mientras que el castellano se situará después.

Alboraia/Alboraya se suma así a la larga lista de municipios valencianos que aúnan las dos formas oficiales para su nombre.

Valoración

La normalización del valenciano es un proceso largo y costoso. En este decreto del DOCV vemos cómo se hace referencia a la Llei d’Ús i Ensenyament del valencià (que data de 1983).

Situaciones como está hacen que comprobemos que, a día de hoy, 33 años después de la firma de aquella ley, los municipios siguen adaptando sus nombres a la lengua que se habla de manera mayoritaria en el pueblo. El caso de Alboraia es tan solo uno de tantos.

Sea como sea, también estamos ante un tema de actualidad candente. En la capital de la región (precisamente vecina a Alboraia), el actual ejecutivo, liderado por Compromís y respaldado por València en Comú y PSPV-PSOE,  ha decidido cambiar el nombre de la ciudad. Si todo se concreta, en el próximo pleno del ayuntamiento, Valencia se pasará a llamar València. Tan solo con la forma valenciana, con tilde abierta («è»).

Se trata de una particularidad que convierte la situación en diferente a la de Alboraia/Alboraya. No obstante, ambas decisiones obedecen a un espíritu de normalización que se ha potenciado a partir del pasado mes de mayo de 2015, con los múltiples cambios de gobierno hacia la izquierda en localidades valencianas.

Una vez más, una publicación del DOCV constata un tema de la agenda pública y de los medios de comunicación valencianos.

Aquí está el decreto completo publicado en el DOCV sobre el cambio de nombre a Alboraia/Alboraya 

 

 

Un curso teórico obligatorio para tatuadores y perforadores sin título

MONITORIZACIÓN | Pablo Ramón, 19 abr.– Microbiología, Epidemiología o Asepsia son algunas de las «asignaturas» que tendrán que cursar y de las que se tendrán que examinar los tatuadores, perforadores o micropigmentadores de la Comunitat Valenciana que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética.

Una orden publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) de este martes 19 de abril regula el contenido básico de estos Cursos de Formación Higiénico-Sanitaria, que serán gratuitos y tendrán una duración de un mínimo de 15 horas y que significarán el mínimo conocimiento requerido para ejercer la profesión.

Además de las tres nombradas, otras de las categorías que aparecen en las disposiciones del DOCV son Piel y Mucosas, Principales Enfermedades, Esterilización y Desinfección, Precauciones Estándar, Seguridad en el Trabajo, Locales e Instalaciones, Residuos y Normas Sanitarias.

En concreto, los tatuadores y perforadores tendrán que ponerse al día en cuanto a infecciones, fuentes de infección, microorganismos patógenos, transmisiones hemáticas o sensibilidad a productos.

Después del curso, los asistentes tendrán que superar una evaluación. Aunque en el DOCV no se indica cómo será este examen, el hecho de que el curso se pueda hacer de manera online y presencial indica que sería una prueba teórica.

Valoración

Se trata de una noticia de interés público, ya que muchos profesionales se verán afectados por estos cursos y tendrán que hacerlos para poder continuar ejerciendo su profesión.

De la misma manera, la ciudadanía también puede saber qué criterios debe conocer la persona que les va a tatuar o poner un piercing, además de requerirle el título para comprobar si realmente está capacitado para hacer dicho trabajo. De nuevo, el DOCV sirve de utilidad para la población y repercute en la sociedad valenciana.

Aquí está la publicación completa del DOCV sobre el curso para tatuadores y perforadores